El Ministro del Interior Juan Fernando Cristo.
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Prensa MinInterior

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Aprobado en sexto debate acto legislativo para la paz

Demuestra "cómo se pueden generar consensos más allá de las diferencias": aseguró MinInterior.

El proyecto de Acto Legislativo para la paz fue aprobado en su sexto debate por la plenaria  del Senado. En las próximas  semanas  pasará a la recta final en la comisión Primera y plenaria de la Cámara de Representantes.

La iniciativa fue aprobada con el apoyo de la Unidad Nacional y de la oposición.

Este proyecto tiene como objetivo contar con los instrumentos jurídicos que permitan al Gobierno cumplir a los colombianos oportunamente con lo acordado en La Habana, y aprobado tras refrendación.

El ministro del Interior, Juan Fernando Cristo,  celebró que "más allá de las diferencias con partidos de oposición  quedó demostrado que es posible seguir encontrando acuerdos y consensos  para buscar la paz de Colombia"

El proyecto de acto legislativo fue aprobado de la siguiente manera:

Artículo 1: Procedimiento Legislativo Especial para la Paz:  Transitorio de 6 meses a partir de la refrendación del acuerdo final para la  terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

El procedimiento especial queda así:

Proyectos de ley: Tendrá tres debates; uno  en sesiones conjuntas en la comisión respectiva de la que trate el proyecto y un debate en cada una de las  plenarias.

Actos legislativos: Serán tramitados en una sola vuelta de cuatro  debates con ocho días de diferencia entre comisión y plenaria.

Todos los proyectos serán prioritarios en la agenda del Congreso. Podrán tramitarse en sesiones extraordinarias.

Todos los proyectos tendrán control de constitucionalidad. Será automático y posterior a la entrada en vigencia de los mismos.

· Los proyectos solo podrán tener modificaciones siempre y cuando  se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno Nacional. 

·  Las situaciones que no se encuentran reguladas por el procedimiento legislativo especial deberán resolverse a través del reglamento del Congreso de la República.

Artículo 2: Facultades extraordinarias del Presidente de la República: Solo tendrá facultades dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia del acto legislativo y la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera.

· Se facultará al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley, necesarios con el objetivo exclusivo de facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final.

·  Límites a las Facultades Extraordinarias al Presidente: Estas facultades extraordinarias no podrán utilizarse para expedir: actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, ni nuevos impuestos.

. Estas facultades solo podrán aplicarse una vez se haya firmado y refrendado popularmente el Acuerdo Final.

Artículo 3 : Plan plurianual de inversiones para la paz

. En los próximos 20 años el Gobierno nacional incluirá en su respectivo Plan Nacional de Desarrollo un Plan Plurianual de Inversiones para la Paz donde se priorizarán las zonas y poblaciones más afectadas por el conflicto.

. Durante los siguientes seis meses después de refrendarse el acuerdo final, las autoridades municipales y departamentales y distritales, harán los ajustes necesarios a sus planes de desarrollo locales.

·  Al inicio de cada legislatura el Presidente, la Procuraduría, Contraloría y Defensoría presentarán al Congreso un informe sobre la inversión realizada durante el año anterior.

 

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